miércoles, 25 de enero de 2017

Alerta Presidente PPK La Banca Comercial Necesita Supervisores Decentes...

Algunos De los derechos que rescato de del Codigo de Protección y defensa del Cosumidor Y del reglamento de Transparencia de Información en Usuarios del Sistema  Financiero

Capítulo II Información a los consumidores
Subcapítulo I
Información en general





2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios


Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, orígen, modo de fabricación, componentes, usos, volúmen, peso y medida.
error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLESA LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO V
INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA
MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y DEMÁS ESTIPULACIONES
CONTRACTUALES 

   A continuacion les hago llegar Artículos que los coludidos para estafar entre los que a todas luces como demostraré más adelante se violaron en mi caso los derechos que las normas vigentes y la lucha anticorrupción nos protege a todos,  ricos y pobres por igual sin discriminación alguna por nuestro color de piel, afiliación politica y/o religiosa. Y ningún "PELELE" por más poder económico que lo respalde pondrá nunca estafar con la más absoluta impunidad.
 

Artículo 20°.- Requisito previo para proceder a
la modificación unilateral de tasas de interés,
comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales.

 
Las modificaciones unilaterales referidas a tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones
contractuales sólo procederán en la medida que hayan sido previamente acordadas por las partes.
Las modificaciones antes indicadas deben ser comunicadas previamente dentro de los plazos
señalados en los artículos 21°, 22° y 23° del Reglamento, salvo que se trate de modificaciones en
tasas de interés, comisiones y gastos que impliquen condiciones más favorables para el cliente, las
que se aplicarán de manera inmediata.
En dichas comunicaciones previas deberá indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por
concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Asimismo, junto a las comunicaciones previas, deberá alcanzarse la modificación al cronograma de
pagos en caso corresponda, según lo señalado en el artículo 24° de este Reglamento.
Los medios que se utilicen para efecto de proceder a comunicar al cliente las modificaciones a a las condiciones y términos comprendidos en el contrato, deberán dar preferencia a los mecanismos que se indican en el artículo 25 del ReglamentoArtículo 21°.- Modificación de las tasas de interés


Las empresas deberán informar a sus clientes la modificación de las tasas de interés en forma previa
cuando se trate de incrementos en el caso de las operaciones activas y cuando se trate de
reducciones en el caso de las operaciones pasivas. La respectiva comunicación deberá ser efectuada
con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir
del cual, la modificación entrará en vigencia.
Esta disposición no se aplica cuando se hubiera pactado con el cliente una tasa de interés que
dependa de un factor variable, salvo que se trate de un cambio de tasa de referencia en cuyo caso se
procederá con la comunicación previa dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, indicando la
fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de la tasa de interés sea favorable para
el cliente, en cuyo caso, la nueva tasa podrá aplicarse de manera inmediata.

Artículo 22°.- Modificación de las comisiones y gastos
Las empresas deberán informar a sus clientes, la modificación de las comisiones y gastos en forma
previa a su aplicación en caso dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo
pactado. La respectiva comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a quince
(15) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en
vigencia.
La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las comisiones y gastos sea
favorable para el cliente, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata.
 
Artículo 23°.- Modificación de otros aspectos comprendidos en los contratos
Las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos también deberán ser informadas a los clientes por parte de las empresas, en forma previa a su aplicación. La respectiva comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a (30) días calendarios indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.

.
Cuando las empresas otorguen a los clientes condiciones, opciones o derechos que constituyan
facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones
previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales para los efectos
de este Reglamento.

Artículo 24°.- Modificaciones al cronograma de pago
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones
contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, éste deberá ser recalculado y
remitido al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones correspondientes, dentro del plazo de quince (15) Días C alendarios para las modificaciones en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, o en el plazo de  de (30) días calendarios para las modificaciones a las que se refiere el artículo 23 del Reglamento

En caso de modificaciones en el cronograma deberá incorporarse también la información referida al
costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que será
computado según los criterios señalados en el artículo 17° del Reglamento. Dicho concepto, será
identificado en el nuevo cronograma como “costo efectivo anual remanente”. ..

Es decir si un payaso o analistas sinvergüezas avaladores y/o avaladoras de este PELELE Benjamín Castro, como los ndicios lo demuestran una y otra vez con el mismo argumento, soslayando de forma grosera las analistas del circo de nombre  Laura Quispe, (Supervisor Gerente de atención al Cliente, y Melissa Berrocal  Gerencia de atención al cliente haciendo uso de sofismas(argumentaciones que dan la apariencia de ciertas, sin enbargo el cuidadoso análisis del o los argumentos utilizados demuestran su falsedad). En criollo mentirosas sicópatas de la más vil y baja estofa.

Mañana salen las pruebas sobre sistemática violación de mis tarjetas de Crédito del BCP y con una alta probabilidad de no ser el único que pretendieron estafar, pero los canallas estafadores no saldrán con la suya. y luego los llevaré a la justicia y si Dios lo permite sea fiscalía que proceda de oficio a una investigación con la participación de la Policía

Continuará mañana Jueves 26 de Enero de 2017.....

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